
Con este documento las Hermandades verán alterados y restringidos las celebraciones y actos que hasta ahora, en algunos casos creemos que de forma equivocada, han venido desarrollando en sus parroquias. En lo sucesivo, para la celebración de actos culturales, institucionales, académicos y literarios, en los que se enmarcan la costumbre tan cofrade de presentar libros, revistas, carteles o celebrar pregones, la autorización para tales eventos tendrá carácter extraordinario, haciendo los obispos en este apartado recomendación para que se busquen espacios más apropiados fuera de las iglesias. En cuanto a los conciertos, para los que también se habrá de solicitar autorización al Ordinario, se precisará indicar compositores, coros e intérpretes, y programa completo previsto, siempre compuesto por obras de música sacra. En ambos casos y de prosperar alguna solicitud, se habrá de contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y sufragar los gastos extraordinarios ocasionados, tales como electricidad, limpieza, vigilancia y atender a otros requisitos relacionados en el propio documento.
A nosotros nos parece impecable la normativa si tenemos en cuenta los usos y abusos que se vienen perpetrando con demasiada frecuencia en los templos -de algunos de ellos hemos sido testigos directos- especialmente en determinados conciertos de marchas procesionales que suelen arrastrar a un público aficionado -principalmente jóvenes- poco reverente que toma las iglesias con escaso decoro y actitudes que ni siquiera servirían en un teatro. Por otro lado quizás así se disuada la innecesaria proliferación de pregones y actos ante templos semi vacíos, los salones parroquiales u otros, debidamente acondicionados al efecto, resultarán sin duda más adecuados y confortables. En breve podremos ver la eficacia y aplicación del documento, ya que en apenas dos meses la Sacramental del Prendimiento abrirá el ciclo de pregones de Semana Santa que viene celebrando en el Sagrario-Catedral cada final de enero.
[1] Por la provincia eclesiástica de Granada el arzobispo de esa ciudad y los obispos de Almería, Cartagena, Guadix, Jaén, y Málaga; por la de Sevilla el arzobispo y obispo auxiliar de esa ciudad y los obispos de Cádiz y Ceuta, Canarias, Córdoba, Huelva, Asidonia-Jérez y Tenerife.
[2] 5 de noviembre de 1987.