sábado, 15 de noviembre de 2014

Los Pregones y otros actos cofrades deberán buscar nuevos espacios

En el transcurso de la CXXIV Asamblea Ordinaria de los obispos de la provincias eclesiásticas de Granada y Sevilla [1] celebrada en Córdoba los pasados 21 y 22 de octubre, se han decretado normas para los usos extralitúrgicos de la iglesias dedicadas al culto, que entraron en vigor desde el lunes día 10 de noviembre y para cuyo documento han tenido en cuenta el mismo Derecho Canónico, la carta a los presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia sobre los conciertos de las iglesias para el culto divino [2], el Directorio para el Ministerio Pastoral de los obispos “Apostolorum sucesores”, las normas diocesanas vigentes, los diversos convenios de colaboración firmados con administraciones públicas y el resto de la leyes de aplicación en esta materia.

Con este documento las Hermandades verán alterados y restringidos las celebraciones y actos que hasta ahora, en algunos casos creemos que de forma equivocada, han venido desarrollando en sus parroquias. En lo sucesivo, para la celebración de actos culturales, institucionales, académicos y literarios, en los que se enmarcan la costumbre tan cofrade de presentar libros, revistas, carteles o celebrar pregones, la autorización para tales eventos tendrá carácter extraordinario, haciendo los obispos en este apartado recomendación para que se busquen espacios más apropiados fuera de las iglesias. En cuanto a los conciertos, para los que también se habrá de solicitar autorización al Ordinario, se precisará indicar compositores, coros e intérpretes, y  programa completo previsto, siempre compuesto por obras de música sacra. En ambos casos y de prosperar alguna solicitud, se habrá de contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y sufragar los gastos extraordinarios ocasionados, tales como electricidad, limpieza, vigilancia y atender a otros requisitos relacionados en el propio documento.

A nosotros nos parece impecable la normativa si tenemos en cuenta los usos y abusos que se vienen perpetrando con demasiada frecuencia en los templos -de algunos de ellos hemos sido testigos directos- especialmente en determinados conciertos de marchas procesionales que suelen arrastrar a un público aficionado -principalmente jóvenes- poco reverente que toma las iglesias con escaso decoro y actitudes que ni siquiera servirían en un teatro. Por otro lado quizás así se disuada la innecesaria proliferación de pregones y actos ante templos semi vacíos, los salones parroquiales u otros, debidamente acondicionados al efecto, resultarán sin duda más adecuados y confortables. En breve podremos ver la eficacia y aplicación del documento, ya que en apenas dos meses la Sacramental del Prendimiento abrirá el ciclo de pregones de Semana Santa que viene celebrando en el Sagrario-Catedral cada final de enero.

[1] Por la provincia eclesiástica de Granada el arzobispo de esa ciudad y los obispos de Almería, Cartagena, Guadix, Jaén, y Málaga; por la de Sevilla el arzobispo y obispo auxiliar de esa ciudad y los obispos de Cádiz y Ceuta, Canarias, Córdoba, Huelva, Asidonia-Jérez y Tenerife.

[2] 5 de noviembre de 1987.